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Trámite de donataria autorizada


Conoce las ventajas de ser una donataria autorizada

Una Donataria Autorizada es una asociación sin fines de lucro, que puede recibir donaciones como persona moral. Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), son todas las asociaciones que destinan sus activos exclusivamente a los fines de objeto social, y que no pueden entregar beneficios sobre el remanente redituable a sus integrantes, ya sean personas físicas o morales.

Es decir, esta denominación se otorga principalmente a las asociaciones que se dedican a proveer algún bien a la sociedad sin recibir nada a cambio, por ejemplo, orfanatos, refugios, instituciones que velan por los enfermos, instituciones culturales, educativas o médicas, entre otras. También existe la ventaja de que, si eres una empresa o una persona moral y donas a una de estas instituciones, puedes deducir una parte de tus impuestos.

Requisitos para ser una Donataria Autorizada

Para ser una Donataria en México que pueda realizar sus actividades de forma legal, debe de estar autorizada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cumplir con los siguientes requisitos:

  • El primero y el más importante consiste en revisar y verificar que las actividades que se realizan cumplen con un fin u objeto social. Éste debe estar autorizado por el SAT para recibir donativos deducibles. Entre estas actividades destacan: actividades educativas, de investigación científica, culturales, ecológicas, de apoyo económico, de obras y de desarrollo social.
  • Hay que contar con un acta constitutiva y un representante legal, para que la Donataria sea avalada como constitución formal.
  • Como tercer requisito se debe de presentar un documento que le dé validez a la realización de las actividades, por las cuales se solicita la autorización. Por ejemplo, si la asociación se dedica a actividades culturales, es necesaria una constancia que expida la Secretaría de Cultura, el INBA o el INAH, de modo que respalde que, en efecto, la Donataria realiza actividades de ese tipo. Cada rubro cuenta con sus propias características.

Una vez que se cumplen con los requisitos antes mencionados se debe solicitar la autorización al Servicio de Administración Tributaria, con el fin de expedir recibos deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR). Para la aprobación es necesario contar con los siguientes requisitos:

  • Disponer del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Contar con contraseña para ingresar a la página web del SAT.
  •  Tener la e.firma.
  •  Tener una constancia de situación fiscal.
  • Contar con la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Para tramitar la solicitud, debemos de ingresar a la página del Servicio de Administración Tributaria (sat.gob.mx) y oprimir la opción “Empresas”. Una vez ahí, hay que seleccionar la opción “Buzón Tributario”, para después iniciar sesión con la e.firma o con el RFC y la contraseña de la organización civil o fideicomiso.

Una vez dentro elegimos la opción “Trámites”, y después, el apartado con la opción Jurídica, dentro del cual hay que dar clic en “Autorización para ser Donataria”.

En este punto se tiene que comenzar con el registro de la solicitud y adjuntar la documentación requerida, una vez finalizado se debe de firmar y enviar el documento. Al enviarlo, se obtiene el acuse de presentación de solicitud. Es importante guardar este documento para futuras referencias.

El SAT puso a disposición del público una “Guía para el llenado de la solicitud de autorización para recibir donativos deducibles en el Buzón Tributario”, la cual puedes descargar completamente gratis a través de este enlace.

Una vez realizado todo este proceso, se evaluará la solicitud y la documentación. Si es aceptada, se emitirá una constancia, la cual muestra la autorización a la organización civil para recibir donativos.

Los datos de esta asociación serán publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el portal de internet del SAT, según el anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Esta autorización entre otras cosas permite otorgar a sus donantes recibos deducibles, tiene vigencia durante todo el ejercicio fiscal del trámite.

Ventajas de ser donataria autorizada

Ser una persona moral con fines no lucrativos, que ha obtenido la autorización del organismo fiscal para ser una Donataria Autorizada, tienes distintas ventajas, las cuales nombraremos a continuación:

  • Puede recibir donativos ilimitados, ya sea en efectivo o especie, de residentes en México o en cualquier país extranjero, siempre y cuando se expidan los respectivos comprobantes.
  • Al ser reconocido como una Donataria Autorizada, el nombre de la asociación aparecerá en portal del Servicio de Administración Tributaria, para demostrar a los posibles donadores que está debidamente registrada. La lista se puede revisar en este enlace.
  • Se puede tributar como persona moral con fines no lucrativos de acuerdo con el título III de la LISR.
  • De manera general, una Donataria Autorizada no es contribuyente del Impuesto sobre la Renta.
  • No paga impuestos por la importación de bienes de comercio exterior, siempre y cuando estos recursos sean destinados a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o servicio social.

¿Qué ventajas tienen las personas que donan a una donataria autorizada?

Las personas físicas pueden deducir los donativos que den a las personas morales que están autorizadas para aceptar donativos deducibles, incluidas las donaciones que se dan a las Comisiones de Derechos Humanos.

Esta deducción es aplicable, siempre y cuando los donativos no excedan el 7% de los ingresos acumulables de la persona física en el ejercicio anterior. Las personas morales pueden deducir la cantidad que donen a las instituciones autorizadas y se aplica el mismo principio.

Si la donación se hace a favor de la Federación o de algunos municipios, dicha cantidad no podrá exceder el 4% de los ingresos acumulables o de las utilidades, dependiendo de si se trata de persona moral o física.

Incluso si se hacen donativos en especie, se puede deducir el importe correspondiente.

¿Cuáles son las Obligaciones de la donataria autorizada?

Durante el mes de mayo de cada año, las Donatarias deberán de poner a disposición del público toda la información del año fiscal anterior para fines de transparencia, esta información deberá de contener el uso y el destino de cada uno de los donativos que fueron recibidos, y de las actividades que se realizaron para mejorar el sector elegido.

También, deberán de presentar la declaración anual (al igual que cualquier empresa) antes de la fecha límite, que es el 15 de febrero de cada año. En ella se informará al SAT de los ingresos que se obtuvieron y del desembolso de dinero que se efectuó.

Estas asociaciones, además, deberán destinar los activos exclusivamente a los fines de su objeto social; no podrán destinarlos a personas físicas o morales, a excepción de que se trate de las mismas personas morales autorizadas.

En el momento que una Donataria Autorizada se desintegre o cambie de residencia, para temas fiscales, tendrá que dar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas, para recibir donativos deducibles de ISR.

Si hay algún cambio o modificación en los estatutos, la asociación cuenta con 10 días hábiles para informarlo al SAT. Estos cambios pueden ser desde el RFC, el domicilio fiscal, un cambio de denominación o razón social, una fusión, extinción o disolución… todo esto en términos de la ficha 16/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Vigencia de la autorización

La probación para que la Donataria Autorizada pueda recibir donativos deducibles tiene vigencia de un año, según el artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Si esta concesión mantiene su vigencia en ejercicios fiscales posteriores, la Donataria deberá cumplir con sus debidas obligaciones y no incurrir en alguna falta que dé motivo a la revocación,de acuerdo a lo que se establece en la regla 3.10.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Para poder renovar el permiso se deberán de cumplir con distintas obligaciones y requisitos correspondientes al ejercicio fiscal anterior:

  • Deberás de contar con el informe denominado “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, el cual está contenido en el anexo 1-A.
  • Tener la declaración de información en el artículo 86, en el párrafo tercero de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Ingresar desde 1 hasta 5 correos electrónicos con el fin de recibir los avisos del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, en el cual se establece que las personas físicas y morales que cuenten con Buzón Tributario deberán de consultarlo dentro de los 3 días posteriores a la llegada de cualquier aviso.

Revocación de la autorización

El Servicio de Administración Tributaria revocará la concesión a la Donataria Autorizada a recibir donativos deducibles por las siguientes causas:

  • Cuando, tanto los documentos, como toda la información mostrada ante el SAT presente variaciones o desajustes.
  • Cuando la Donataria no solvente las obligaciones y los requerimientos impuestos por el organismo fiscal.
  • Cuando no se proporcione una nueva acreditación vigente.

Esta revocación se dará a conocer, de igual forma, con el nombre o razón social de la asociación, a través del DOF y del portal del SAT.


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